Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024685
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: X.2o.8 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/05/2022 10:25
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE RELATIVO CUANDO SE ADVIERTA UNA INADECUADA REPRESENTACIÓN DE UN MENOR DE EDAD, ANTE LA INTERPOSICIÓN ERRÓNEA DEL RECURSO CONTRA LA NEGATIVA A CONCEDER DICHA MEDIDA.

Hechos: El quejoso promovió amparo indirecto en representación de su hijo menor de edad y solicitó la suspensión provisional contra el auto en el cual se dejó sin efectos el depósito judicial otorgado previamente a su favor, para proceder a la entrega del infante a su progenitora, que también se ostentó como su representante; sin embargo, el Juez de Distrito negó la suspensión provisional solicitada, considerando que la litis tenía que ver con el régimen de visitas y convivencias. Inconforme con dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe reponerse el procedimiento en el incidente de suspensión, pues existe un conflicto de intereses entre los progenitores del menor de edad y éste no cuenta con un representante especial, al advertirse inconsistencias con motivo de la falta de conocimiento y pericia en la interposición del medio de impugnación idóneo, al promover erróneamente el recurso de revisión en lugar del de queja, en detrimento del interés superior de la niñez.


Justificación: Lo anterior es así, toda vez que en la interposición del recurso se advirtió una inadecuada representación por parte del promovente, al interponer el recurso incorrecto, lo cual repercute en la afectación del interés superior del menor de edad; máxime que el artículo 8o. de la Ley de Amparo establece que los menores de edad deben contar con una representación especial que permita velar en todo momento por la defensa y protección de sus derechos, lo que debe realizarse sin excepción y de manera reforzada por el Estado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 173/2020. 18 de febrero de 2021. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Luis Gómez Martínez. Encargado del engrose: Octavio Ramos Ramos. Secretaria: Fabiola Joachin Pulido.


Esta tesis se publicó el viernes 20 de mayo de 2022 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.