Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024691
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.A.6 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/05/2022 10:32
CONDONACIÓN DE PAGO DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. ES IMPROCEDENTE EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PUNTO SÉPTIMO DE LA "RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESARROLLOS HABITACIONALES FINANCIADOS POR ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL" POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA, SI LA NORMA RECLAMADA NO BENEFICIA A LA QUEJOSA.

Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la "Resolución de carácter general mediante la cual se condona el pago de los derechos y aprovechamientos que se indican para la construcción de desarrollos habitacionales financiados por entidades de la administración pública local", publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de abril de 2017, al considerar que su punto séptimo contraviene el principio de jerarquía normativa, al hacer nugatorio el derecho a la devolución de los pagos de lo indebido o compensación alguna.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el análisis de constitucionalidad del punto séptimo de la resolución citada por violar el artículo 122, apartado A, fracción III, de la Constitución General, en relación con el diverso 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México y, con ello, el principio de jerarquía normativa, al establecer que la condonación referida "no otorga a los beneficiarios el derecho a devolución o compensación alguna", si la norma reclamada no beneficia a la quejosa.


Justificación: Lo anterior es así, porque la quejosa no resiente la privación o afectación de un derecho al no ser beneficiaria de la condonación prevista en la resolución reclamada; en consecuencia, tampoco tiene el derecho de reclamar la inconstitucionalidad de no poder obtener la devolución de los derechos y aprovechamientos o la compensación.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 183/2021. Inmobiliaria Erta, S.A. de C.V. 17 de marzo de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Bello Sánchez. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Larisa González de Anda.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de mayo de 2022 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.