Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024710
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.3o.A.7 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/05/2022 10:32
SENTENCIA DE CARÁCTER MIXTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. SI NO SE DICTA CON POSTERIORIDAD AL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN EVIDENTE DE LA LEY QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Hechos: El quejoso promovió juicio de nulidad contra diversos créditos fiscales, el cual fue tramitado en la vía sumaria de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Seguido el juicio sumario sin realizar el cierre de la instrucción, el Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó resolución en la que determinó el sobreseimiento en el juicio respecto a determinados créditos, la validez de algunos, la nulidad lisa y llana de otros y la validez de algunos más, por lo que constituye una sentencia mixta, la cual se impugnó en amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, en el caso, se incurrió en una violación evidente de la ley que dejó sin defensa al quejoso, al haberse dictado la sentencia de carácter mixto sin que previamente se hubiera cerrado la instrucción, en violación al artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Justificación: Ello es así, porque tratándose de determinaciones de carácter mixto dictadas en el juicio contencioso administrativo federal, constituye una obligación de la autoridad jurisdiccional declarar el cierre de la instrucción y, con posterioridad, dictar la sentencia correspondiente. Lo anterior a efecto de que no quede lugar a duda respecto de cuál medio de defensa resulta procedente para impugnar dicho acto pues, de lo contrario, se actualiza una violación evidente de la ley que deja sin defensa al particular. De tal manera que ante el incumplimiento del artículo 58-12 de la ley referida, es necesaria la reposición del procedimiento contencioso administrativo para que la autoridad responsable declare el cierre de la instrucción y, con posterioridad, emita la resolución correspondiente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 272/2021. 6 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Sergio Arturo López Servín.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de mayo de 2022 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.