Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 259111
Época: Sexta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
DELITOS FISCALES, REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EN.

Los artículos 284 y 286 del Código Fiscal de la Federación no crean requisito alguno de procedibilidad, previo e indispensable para formular la denuncia por delitos de carácter fiscal, pues sólo imponen, particularmente el primero, la obligación a las autoridades a quienes se dirigen, de actuar en orden a facilitar sus funciones al Ministerio Público, como auxiliares de la Policía Judicial Federal, lo que significa que las facultades de ésta no se menguan, sino que se complementan con la cooperación de las autoridades hacendarias a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, a las que sí está reservada a la facultad de declarar que el fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio, como requisito previo para que se pueda ejercitar la acción penal contra los presuntos responsables de los delitos fiscales previstos por los artículos 247, 270 y 271 del Código Fiscal de la Federación. Sólo en los casos comprendidos en los anteriores dispositivos legales, es indispensable el requisito de procedibilidad mencionado.

Contradicción entre las tesis sustentadas en los tocas 627/61 y R 1101/61 por el H. Tribunal Colegiado del Primer Circuito y la sustentada, por el H. Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el toca R 397/65. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: La presente tesis constituye jurisprudencia en los términos del artículo 195, tercer párrafo, de la Ley de Amparo.