Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 507
Clave: I-TS-490
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 34 primitivo de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, de 30 de diciembre de 1932; Decreto de 30 de diciembre de 1935, que la reformó; Frac. I del antiguo Art. 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hoy Frac. I del Art. 25, y Frac. IX del Art. 20, actualmente XI del propio Ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 12/05/1937 00:00
De acuerdo con el sistema primitivo de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, de 30 de diciembre de 1932, antes de la reforma de 30 de diciembre de 1935, dichas resoluciones deben reclamarse dentro de los quince días siguientes al requerimiento de pago, por lo que, si la resolución impugnada era un requerimiento a una persona para que formulara sus declaraciones no estaba en esa hipótesis, dado que el requerimiento de pago derivará de las calificaciones formuladas con posterioridad.
Sentencia de 12 de mayo de 1937. expediente número 3932/937, formado con motivo de la demanda propuesta por la señora Valeriana Carrandi viuda de Argüelles en contra de la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta adscrita a la Oficina Federal de Hacienda, en Puebla, objetando las calificaciones correspondientes a los ejercicios comprendidos del 28 de febrero de 1929 al 31 de diciembre de 1936
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Mayo 1937. p. 1318