Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 510
Clave: I-TS-493
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 12/05/1937 00:00
ARRENDAMIENTO DE NEGOCIACIÓN AGRÍCOLA
Del precio del mismo deben deducirse: por una parte, lo correspondiente a amortización y depreciación en los términos de las Fracs. II y III del Art. 38 del Reglamento respectivo, y, por otra, una suma equivalente al precio del arrendamiento de los inmuebles, en la forma establecida en la Frac. IV del Art. 38 del propio Ordenamiento, dado que aunque el Art. 70 del mismo Cuerpo de Leyes no alude a esa deducción, tiene que reconocerse a los causantes de que se trata, en cumplimiento de lo prevenido en la Frac. I del Art. 25 de la Ley. Sentencia de 12 de mayo de 1937. expediente número 3932/937, formado con motivo de la demanda propuesta por la señora Valeriana Carrandi viuda de Argüelles en contra de la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta adscrita a la Oficina Federal de Hacienda, en Puebla, objetando las calificaciones correspondientes a los ejercicios comprendidos del 28 de febrero de 1929 al 31 de diciembre de 1936(Análoga a la tesis sustentada en las resoluciones recaídas en los expedientes números 527/937 y 1327/937, Sucesión de doña Josefa Rocamora viuda de Sánchez Vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Puebla y Compañía Productora Lagunera, S.C. P., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, fallados en 18 de marzo de 1937 y 11 del mismo marzo, respectivamente.)
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Mayo 1937. p. 1319