La prescripción de la acción penal está en función de la pena correspondiente al delito concreto cometido por el infractor, siempre que aparezcan probadas en la averiguación o en el proceso, todas sus modalidades y no en función de la pena señalada por el delito considerado de un modo genérico.
Amparo directo 7782/61. Miguel Vázquez Domínguez. 2 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 1916. Amparo penal directo 2693/37. Leal Santiago. 19 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LIII, página 1916, esta tesis aparece bajo el rubro "ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".