Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 529
Clave: I-TS-512
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 38 frac. XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta; arts. 37 frac. I, 123, 38 fracs. III y IV y 58 del Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 13/05/1937 00:00
Los causantes comprendidos en la Cédula I deberán adjuntar a sus declaraciones todos aquellos documentos y contratos que justifiquen las deducciones autorizadas por el Reglamento, y en el caso de que no lo hagan será a su perjuicio, por lo que la Junta Calificadora puede calificarlos desechando esas deducciones, sin que para ello necesite solicitar previamente esos datos, mediante el procedimiento prescrito por el art. 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Expediente Número 3905/937. "San Ildefonso", Fábrica de Tejidos de Lana, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., mayo 13 de 1937. Resolución definitiva de la 5ª Sala.Nota: Igual criterio se sustentó en:
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n.