Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 531
Clave: I-TS-514
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Tarifa de Ganancias Gravables Anuales a que se refiere el artículo 8º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por Decreto de 29 de diciembre de 1933 que entró en vigor el 19 de enero de 1934 y art. 14 constitucional.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/05/1937 00:00
Existe siempre que se quiera aplicar la Tarifa de Impuestos nueva a una utilidad obtenida en un período anterior a su vigencia, ya que al conseguirse dicha utilidad, resultó gravada con determinada tarifa, creándose una situación jurídica concreta, que no puede destruirse en una nueva ley, a menos de que se incurra en el vicio de retroactividad, sin que obste, en consecuencia, la circunstancia de que el causante no hubiese manifestado dicha utilidad, ni cubierto el impuesto correspondiente.
Expediente Número 3941/937. Ricardo Chapa, en su carácter de Presidente de la extinta "ABARROTERA DE MONTERREY", S.A. contra Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L. y Oficina de Impuestos sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., mayo 14 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Mayo. 1937. p.1398