Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 535
Clave: I-TS-518
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 1º y 8º del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Circular número 372-5-94 de 18 de mayo de 1935; art. 53 de la Ley referida y 37, párrafo 3º de la Ley de Justicia Fiscal
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/05/1937 00:00
CAMBIOS DE LOCAL
Los que realicen los causantes del impuesto sobre la renta, respecto de su negociación, están regidos por los artículos 1º y 8º del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate de que el cambio de local se haga dentro de la jurisdicción de la propia Oficina receptora o a jurisdicción distinta, como quedó aclarado en la Circular número 372-5-94 de 18 de mayo de 1935, que giró la Dirección General de Ingresos. Expediente Número 538/937. Joaquina Pérez Vda. de Castillo contra Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Salvatierra, Gto. México, D.F., mayo 14 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Mayo. 1937. p. 1410