Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024815
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XVI.2o.P.2 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/06/2022 10:16
REGISTROS PREVIOS CONTENIDOS EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LOS DATOS APORTADOS POR SU LECTURA, INCORPORADOS AL JUICIO ORAL A TRAVÉS DE LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SON SUSCEPTIBLES DE CONSIDERARSE COMO PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO.

Hechos: En la sentencia que constituye el acto reclamado dictada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se advirtió que en el juicio oral el defensor del quejoso, a través de las técnicas de litigación establecidas en el artículo 376 del Código Nacional de Procedimientos Penales (contrainterrogatorio y lectura de manifestaciones anteriores) evidenció contradicciones en lo declarado por los policías aprehensores, en relación con el lugar donde fue localizado el artefacto bélico dentro del vehículo que conducía el quejoso (en el parte informativo indicaron que fue en el asiento del copiloto; en su entrevista ministerial que en la guantera y ante el Juez de enjuiciamiento que en el asiento del copiloto frente a la guantera); sin embargo, el Magistrado responsable consideró que lo que importaba y prevalecía era lo que manifestaron ante dicho juzgador, pues de conformidad con el artículo 261 del código mencionado, lo dicho ante él tiene el rango de prueba, en tanto que el parte informativo y las entrevistas recabadas en sede ministerial tienen únicamente la calidad de datos de prueba.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los datos aportados por lectura de registros previos contenidos en la carpeta de investigación, con motivo de las técnicas de litigación practicadas por el defensor, son susceptibles de considerarse como prueba producida en juicio, al actualizarse una de las excepciones expresas que reconoce el Código Nacional de Procedimientos Penales a la prohibición de incorporar pruebas a través de lectura y de registros previos al juicio oral.


Justificación: De los artículos 259, 261, 376 y 385 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se desprende que los antecedentes de la investigación generados en forma previa al juicio oral carecen de valor probatorio para fundar una sentencia condenatoria; sin embargo, se reconoce la excepción consistente en la lectura por parte del testigo de su entrevista o manifestaciones previas, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones; de ahí que lo expresado por los atestes a través de la lectura, por medio de alguna de las indicadas técnicas de litigación, sí es susceptible de considerarse como prueba producida en juicio, al actualizarse la excepción que prevén los artículos 259 y 385 del propio código, en tanto que su incorporación en el juicio oral resultó de la técnica para evidenciar contradicción que establece el artículo 376 mencionado y, en ese supuesto, por disposición expresa de la ley se autoriza la lectura de las manifestaciones anteriores del testigo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 43/2021. 17 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Araujo Aguilar. Secretario: Jaime Fabián Martínez Ordaz.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.