Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024837
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: XVII.1o.P.A.2 CS (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/06/2022 10:23
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD, EN SU VERTIENTE DE VACUNACIÓN. POR ANALOGÍA, LAS REGLAS Y PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD APLICABLES AL PROGRAMA DE VACUNACIÓN UNIVERSAL, DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS PROGRAMAS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE SALUD, CON LAS MODULACIONES CONDUCENTES Y DE ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD DE LAS VACUNAS.

Hechos: Las quejosas, en representación de sus hijos menores de edad, de entre cinco y trece años, promovieron juicio de amparo indirecto contra la omisión de aplicar a éstos la vacuna Pfizer-BioNTech (BNT162b2) contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19. El Juez de Distrito concedió la suspensión provisional para el efecto de que se les vacunara a la brevedad, al considerar que con su otorgamiento no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social; inconforme, la autoridad responsable interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que, por analogía, las reglas y principios contenidos en la Ley General de Salud aplicables al Programa de Vacunación Universal deben hacerse extensivos a los programas extraordinarios derivados de las medidas de seguridad en materia de salud, con las modulaciones conducentes y de acuerdo a la disponibilidad de las vacunas.


Justificación: Lo anterior, porque los artículos 144, 157 Bis 1 a 157 Bis 16, 404 y 408 de la Ley General de Salud contienen principios y reglas sobre el derecho humano a la salud derivados del artículo 4o. de la Constitución General, los cuales, a través de una ingeniería legislativa, se desarrollan en dicha ley. De dichos preceptos se advierten los principios de vacunación universal y gratuita; de interpretación y actuación en materia de vacunas, bajo evidencia científica y criterios de racionalidad y objetividad; de mayor calidad de las vacunas y de prioridad de importación por salud pública, así como las reglas de las vacunas como cuestión de seguridad nacional y la de suficiencia presupuestaria para su abasto, disponibilidad y distribución; asimismo, se prevé el derecho de toda persona residente en el territorio nacional a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como locales, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, de conformidad con la citada ley, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca; por lo que a juicio de este tribunal, por analogía, dichas reglas y principios deben hacerse extensivos a los programas extraordinarios derivados de las medidas de seguridad en materia de salud con las modulaciones conducentes y de acuerdo a la disponibilidad de las vacunas, al permear en ambos esquemas de vacunación la misma razón de protección del derecho apuntado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 172/2022. Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud Federal. 9 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2022 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.