Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024840
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VI.1o.T.4 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/06/2022 10:23
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN TRATÁNDOSE DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. PARA SU ESTUDIO LA DEMANDADA ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR A PARTIR DE CUÁNDO SON EXIGIBLES POR EL TRABAJADOR, SIN QUE BASTE QUE PIDA SE LIMITE LA LITIS A UN AÑO ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, O USE CUALQUIER OTRA FRASE SIMILAR AL OPONERLA.

Hechos: La actora solicitó en el juicio laboral que se condenara a la demandada al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo que prestó sus servicios; por su parte, la demandada opuso la excepción de prescripción y solicitó delimitar la litis a un año anterior a la fecha de presentación de la demanda.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la demandada opone la excepción de prescripción tratándose de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, para su estudio está obligada a señalar a partir de cuándo son exigibles por el trabajador, sin que baste que pida se limite la litis a un año anterior a la presentación de la demanda o use cualquier otra frase similar.


Justificación: Conforme al artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y, en consecuencia, el pago de la prima vacacional prevista en el diverso precepto 80; asimismo, de acuerdo con el artículo 87 del mismo ordenamiento, el derecho para solicitar que se cubra el pago del aguinaldo nace a partir del 21 de diciembre de cada año; por tanto, en términos del artículo 516, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar tales prestaciones debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye, respectivamente, el lapso de 6 meses, dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional, y del 21 de diciembre de cada año, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible; por ello, al oponer la excepción de prescripción la demandada está obligada a proporcionar, como elemento mínimo para su estudio, la data a partir de la cual tales prestaciones son exigibles por el trabajador, a efecto de limitar su pago al plazo de un año.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 396/2021. Luis Alberto Andrade Islas. 1 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretaria: Rosa Isela Luna Vázquez.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2022 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.