Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024841
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VI.1o.T.3 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/06/2022 10:23
GASTOS MÉDICOS EROGADOS POR EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO. CONFORME AL MÉTODO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, PROCEDE SU PAGO CUANDO NO QUEDE DEMOSTRADO QUE EL PATRÓN INSCRIBIÓ A LA TRABAJADORA EN EL SEGURO SOCIAL.

Hechos: Una trabajadora demandó el pago de gastos médicos que tuvo que erogar para dar atención a su parto, debido a que su patrón no la inscribió en el Seguro Social. Fundó su reclamo en los artículos 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo. Por su parte, el demandado no contestó ese hecho ni probó la inscripción en el régimen de seguridad social.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, al juzgar el asunto con perspectiva de género, que el patrón debe pagar los gastos erogados para sufragar la atención médica recibida durante el embarazo, parto y puerperio, cuando no acredita haber inscrito a la trabajadora en el Seguro Social.


Justificación: De los artículos 123, apartado A, fracciones V y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, 47, 48 y 49 del Convenio Número 102 relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 170, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo; 84, fracción I, 85, 88 y 94, fracciones I y II, de la Ley del Seguro Social, se advierte que las mujeres trabajadoras tienen derecho al seguro de maternidad, que comprende diversas prestaciones en dinero y en especie, entre las cuales se encuentra la atención médica durante el embarazo, parto y puerperio; por tanto, si aduce no haber sido inscrita en el régimen de seguridad social obligatorio sin que obre prueba en contrario y reclama del patrón el pago de los gastos erogados para sufragar la atención médica durante su embarazo, parto o puerperio y los acredita, conforme a los indicados numerales debe juzgarse el asunto con perspectiva de género y condenarlo al pago de dicha prestación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 458/2021. 11 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Diana Berenice Gil Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2022 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.