Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024854
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.55 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/06/2022 10:23
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO SE TRANSGREDE SI QUIEN RESOLVIÓ SOBRE LA VINCULACIÓN A PROCESO EN LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL ES UN JUEZ DE CONTROL DISTINTO DEL QUE ORIGINALMENTE LA PRESIDIÓ, SIEMPRE QUE LLEVE A CABO LA TOTALIDAD DE LOS ACTOS PROCEDIMENTALES QUE CORRESPONDEN A DICHA ETAPA.

Hechos: En un proceso penal acusatorio la primera parte de la audiencia inicial fue presidida por un Juez de Control, mientras que su continuación se llevó a cabo por uno diverso debido a que el imputado se acogió a la duplicidad del plazo constitucional; juzgador este último que, en la continuación de la audiencia, requirió nuevamente a la Fiscalía para que formulara la imputación, recibió la declaración del acusado, escuchó la solicitud de vinculación por el Ministerio Público, recibió las pruebas ofertadas y resolvió sobre la vinculación a proceso; no obstante, el Juez de amparo recurrido concedió la protección constitucional solicitada, al considerar que se transgredió el principio de inmediación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se transgrede el principio de inmediación en el proceso penal acusatorio si quien resolvió sobre la vinculación a proceso en la continuación de la audiencia inicial es un Juez de Control distinto del que originalmente la presidió, siempre que lleve a cabo la totalidad de los actos procedimentales que corresponden a dicha etapa.


Justificación: Lo anterior, porque al resolver la contradicción de tesis 47/2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, a fin de dar cumplimiento al principio citado, es necesario que el Juez de Control que dicte el auto de vinculación a proceso sea el mismo que haya conocido de la imputación y de la solicitud de vinculación a proceso formulada por la Fiscalía. De modo que si en la audiencia inicial intervinieron dos juzgadores de control distintos, pero el segundo llevó a cabo todos los actos que corresponden a la citada etapa, se concluye que no existe transgresión al principio de inmediación, en la medida en que la autoridad que resuelve sobre la vinculación a proceso es la misma que presenció, de manera completa, la actuación de los participantes, que es la base para pronunciar la determinación respectiva.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 118/2021 (cuaderno auxiliar 9/2022) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con apoyo del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 4 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretaria: Sara Helena Guerrero Varela.


Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 47/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo I, julio de 2018, página 219, con número de registro digital: 27929.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2022 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.