Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024879
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: (IV Región)1o.13 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/06/2022 10:30
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS A FAVOR DE QUIENES FIGURAN COMO SUS TITULARES, ATRIBUYE A CADA UNO EL DOMINIO SOBRE LOS SALDOS, POR LO QUE SI EN SU CARÁCTER DE COTITULAR PUEDE DISPONER LIBREMENTE DE ÉSTOS, PUEDEN SER OBJETO DE EMBARGO POR LOS ADEUDOS QUE SE TENGA.

Hechos: En el juicio de amparo se reclamó la inmovilización de cuentas bancarias mediante embargo, en virtud de que uno de los cotitulares se encuentra demandado en una controversia de orden civil, en la que el quejoso no es parte.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la disponibilidad de fondos a favor de quienes figuran como titulares de las cuentas bancarias atribuye a cada uno el dominio sobre los saldos, por lo que si en su carácter de cotitular puede disponer libremente de éstos, es posible inmovilizar las cuentas bancarias mediante embargo por los adeudos que tenga.


Justificación: Lo anterior, porque las cuentas que se inician con motivo de un depósito bancario de dinero pueden abrirse no sólo a nombre de una persona, sino también de varias, ya sea que se encuentre autorizada cualquiera de ellas como titular, o que se necesite la firma conjunta de todas esas personas, como cotitulares, para disponer de los fondos depositados en términos de los artículos 46, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito y 270 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que regulan la celebración de operaciones de depósito bancario y su modalidad de titularidad colectiva. Entonces, la cotitularidad en una cuenta bancaria genera como consecuencia que cualquiera de los contratantes esté facultado para exigir de la institución bancaria la entrega del dinero o para utilizarlo en la forma que sea su voluntad, con lo cual ejerce su derecho de propiedad, por lo que si puede disponer libremente de esos recursos, en principio, éstos pueden ser objeto de embargo por los adeudos que tenga.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Amparo en revisión 260/2021 (cuaderno auxiliar 551/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Jorge Alberto Montalvo Aguilar. 24 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Karen Yunis Escobar.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2022 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.