Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 572
Clave: I-TS-555
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 18 de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA
No debe estimarse comprobada por la circunstancia de que de la fecha del oficio a la de la presentación de la demanda haya transcurrido el término legal, ya que el oficio pudo haberse entregado con posterioridad a su fecha. Expediente Número 5722/937. Teresa Luján de Creel contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., junio l° de 1937. Resolución al recurso de reclamación dictada por la 2a Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1561