Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 573
Clave: I-TS-556
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 37, párrafo 3o. de la Ley de Justicia Fiscal; art. 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 123 frac. II de su Reglamento, en relación con el inciso II del art. 39 del propio Ordenamiento; art. 32 del Reglamento referido y 55 frac. IV de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/06/1937 00:00
DEDUCCIONES.
Ninguna disposición de las normas que reglamentan la materia autoriza para desecharlas tan sólo porque no se hizo la comprobación respectiva al presentar la declaración, por lo que la Junta Calificadora correspondiente está obligada, previamente, a ejercitar al respecto la facultad que le confiere el art. 123 frac. II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 551/937. Compañía Harinera de Torreón, S.A. contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., junio 2 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.(Análoga a la tesis sustentada en el expediente número 3817/937 de la Sociedad Camilo Eyesautier y Hermanos y Compañía Sucesores S. de R.L. Vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, de 7 de mayo de 1937).
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1564