Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 574
Clave: I-TS-557
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Contrato celebrado entre el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Fomento, Industria y Comercio, y el señor Sebastián Camacho, en representación de la Compañía Limitada del Ferrocarril Central Mexicano, para las obras de canalización y mejoramiento del Puerto de Tampico, publicado en el Diario Oficial de 24 de septiembre de 1888; Contrato que lo reformó de 27 de abril de 1893, aprobado por Decreto de 31 de mayo del propio año; bases para modificar los contratos referidos de 12 de octubre de 1909; Tarifa para el cobro de los derechos de barra en Tampico, expedida por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista el día 21 de julio de 1914; Leyes de Ingresos para 1936 y 1937 y art. 92, inciso C) de la Ley Aduanal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/06/1937 00:00
DERECHO DE BARRA.
El que se cobra en el Puerto de Tampico tiene carácter específico, siendo su fin el de que la compañía encargada de las obras realizadas en el Puerto, con sujeción a los contratos respectivos de 1888 y 1893, recupere las enormes cantidades de dinero que en las mismas hubiere invertido. Expediente Número 5168/937. Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S.A. Vs. Aduana Marítima del Puerto de Tampico, Tamps. México, D.F., junio 2 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1570