Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 582
Clave: I-TS-565
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 26 frac. III del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/06/1937 00:00
CAMBIOS DE MONEDA EXTRANJERA EN COMPRAS DE MERCANCÍAS.
Son deducibles en el renglón de costo de ventas, de acuerdo con la fracción III del artículo 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues aumentan el valor de las compras, y en consecuencia la deducción respectiva debe efectuarse a medida que se vayan vendiendo las mercancías que originan esa pérdida en cambios, al considerarse dicho concepto en su costo. Expediente Número 1205/937. Federico Bárcena Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., junio 3 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1593