Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 05/06/1937
Tesis
Registro digital: 587
Clave: I-TS-570
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 129 y 404 frac. XXI de la Ley Aduanal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/06/1937 00:00
OPERACIONES DE IMPORTACIÓN.
Si los interesados no acompañan a su pedimento las facturas comerciales respectivas, incurren en una violación penada por la Ley Aduanal, sin que se pueda tomar en cuenta la circunstancia de que tal hecho se debió a una equivocación, ya que las normas que tienen por objeto constituir determinado control tributario son de estricto cumplimiento, y no puede quedar al arbitrio de los causantes la modificación de los procedimientos que las mismas establecen, aun cuando las alteraciones que en ellas hagan los particulares, no cambian substancialmente los métodos de inspección, ni tengan por objeto defraudar los intereses fiscales; porque de seguir la tesis contraria se produciría un estado anárquico, incompatible con el buen funcionamiento de la administración en lo que toca al sistema de vigilancia aduanal. Expediente Número 146/937. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. contra Aduana de Puerto México, Ver. México, D.F., junio 5 de 1937. Resolución definitiva de la 1a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. s/n. Junio 1937. p. 1617