Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 588
Clave: I-TS-571
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 119 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes y Mieles Incristalizables y 56 inciso b) de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/06/1937 00:00
ARTÍCULO 119 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES
Y MIELES INCRISTALIZABLES Si el Inspector de alcoholes de la Secretaría de Hacienda que practique una visita de inspección a un productor no levanta por cuadruplicado el acta de la misma, dejándole el duplicado al interesado, deberá nulificarse la resolución que, con vista del informe del Inspector, imponga una sanción por la infracción que afirme se descubrió en ocasión de la visita del dicho Inspector. Expediente Número 1806/937. Bartolomé Gómez Vs. Oficina Federal de Hacienda en Huitzitzitlingo, Municipio de Orizatlán, Hgo. México, D.F., junio 5 de 1937. Resolución definitiva de la 1a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1620