Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 600
Clave: I-TS-583
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICION CONSIDERADA :Art. 33 de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/06/1937 00:00
No es bastante para establecer con la misma que el causante desde esa fecha tuvo noticia de la resolución impugnada, sino que su valor probatorio debe ser estimado por el Tribunal Fiscal después de la audiencia del juicio en la que se recibirán las pruebas que el actor rinda para desvirtuar lo insertado en el documento en cuestión.
Expediente Número 2316/937. Luis Borrego Hinojosa contra Oficina Federal de Hacienda número Tres. México, D.F., junio 8 de 1937. Resolución al recurso de reclamación dictada por la 1a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p.1676