Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024918
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.20o.A.3 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/07/2022 10:08
INTERPELACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA QUE PROCEDA EN EL CASO DE OBLIGACIONES RECÍPROCAS, DEBE VERIFICARSE QUE LA MORA NO SEA IMPUTABLE AL ACREEDOR.

Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo en el que reclamó la omisión del pago estipulado en un contrato de obra pública, sin presentar previamente la estimación respectiva ante la dependencia contratante para su revisión y aprobación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para que el acreedor pueda interpelar al deudor el pago de una contraprestación derivada de la existencia de la mora en el juicio contencioso administrativo en la Ciudad de México, cuando se trate de obligaciones recíprocas, debe verificarse que el retraso en el pago no sea imputable al acreedor.


Justificación: Lo anterior, porque ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que para que se constituya la mora (retraso injustificado en el cumplimiento de una obligación) es necesario que se practique la interpelación al deudor, lo cual puede hacerse de manera directa pero fehaciente o a través de una demanda; sin embargo, en el caso de obligaciones recíprocas de las que derive un incumplimiento también recíproco, debe verificarse que el retraso en el pago no sea imputable al propio acreedor, pues en tal caso no existirá la mora. En esa virtud, no es posible considerar que la interpelación pueda realizarse mediante el emplazamiento en el juicio contencioso administrativo, ya que si en un contrato de obra pública se pactaron obligaciones recíprocas, debe verificarse en principio si el acreedor cumplió con la obligación recíproca previa, para que aquélla proceda, pues de no hacerlo, debe entenderse que la mora no existió.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 242/2021. Platino Ingeniería, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Adriana Blanco López.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de julio de 2022 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.