Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 08/07/2022
Tesis
Registro digital: 2024967
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.P.12 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/07/2022 10:15
PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES APLICABLE PARA RESOLVER UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL EN EL QUE LA VÍCTIMA SEA UNA MENOR DE EDAD, SI SE ACREDITA EN SU CONTRA UN CONTEXTO DE VIOLENCIA Y UNA RELACIÓN DE PODER, CON INDEPENDENCIA DEL SEXO DEL AGRESOR.

Hechos: Dos quejosas promovieron juicio de amparo directo contra una sentencia de apelación en la que se les condenó por los delitos de violencia familiar, lesiones agravadas y omisión de cuidado, en contra de una familiar mujer menor de edad, a la que se le diagnosticó el síndrome de Kempe o niña maltratada, por las lesiones, talla menor, bajo peso y síndrome anémico que presentaba, así como actitudes del síndrome de Estocolmo o Estocolmo doméstico y afectación psicoemocional, de la que se apreció una naturalización del maltrato.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es posible juzgar el asunto con perspectiva de género, con independencia del sexo del agresor, siempre que se cumplan los supuestos de procedencia para hacerlo, a saber, que se acredite un contexto de violencia y relaciones de poder en contra de una mujer menor de edad.


Justificación: De la línea interpretativa realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis aisladas 1a. XCIX/2014 (10a.) y 1a. XXVIII/2017 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), así como en los amparos directos en revisión 2586/2014 y 2655/2013, se puede apreciar que en un evento delictivo es innecesario que el agresor sea una persona masculina para aplicar la metodología de juzgar con perspectiva de género en contextos de violencia, ya que la condición de vulnerabilidad de la víctima puede provenir de las circunstancias de las relaciones de poder que tiene con sus agresoras. Lo anterior, sin que pase inadvertido que los criterios de juzgar con perspectiva de género surgieron a partir de los fenómenos de discriminación y violencia contra las mujeres, así como de su impunidad, como quedó asentado en la sentencia del caso González y otras (campo algodonero) Vs. México, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 107/2020. 14 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Verónica Mendiola Zurita.


Nota: Las tesis aisladas 1a. XCIX/2014 (10a.) y 1a. XXVIII/2017 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", "JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL SEXO DE QUIENES INTEGRAN UN ÓRGANO JURISDICCIONAL ES IRRELEVANTE PARA CUMPLIR CON AQUELLA OBLIGACIÓN." y "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas, 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas y 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 4, Tomo I, marzo de 2014, página 524; 40, Tomo I, marzo de 2017, página 444 y 29, Tomo II, abril de 2016, página 836, con números de registro digital: 2005794, 2013867 y 2011430, respectivamente.


Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2022 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.