Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024972
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.1o.A.2 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/07/2022 10:15
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EN CONTRA DEL ACUERDO DICTADO POR UN JUEZ DE DISTRITO, EN EL QUE SE NIEGA A INGRESAR AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE) LA VERSIÓN ELECTRÓNICA COMPLETA DE LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO, PARA QUE COINCIDA CON LA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE FÍSICO.

Hechos: El recurrente solicitó al Juez de Distrito que se ingresara al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal el fallo dictado en un juicio de amparo indirecto en su versión electrónica completa y equivalente al que obra en el expediente físico, ya que adujo, no especifica los efectos relativos al amparo concedido, aun cuando sí se contienen en la que se engrosó al expediente físico. El Juez de Distrito se negó al estimar que en las actuaciones físicas se encuentra la versión completa de la sentencia dictada, la cual está a disposición de las partes en las instalaciones del juzgado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, procede el recurso de queja en contra del acuerdo dictado por un Juez de Distrito, dictado con posterioridad a la emisión de la sentencia constitucional, en el que no accede favorablemente a la petición del quejoso de ingresar al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes la versión electrónica completa de la sentencia de amparo indirecto, para que coincida con la que obra en el expediente físico.


Justificación: Lo anterior, porque la negativa del a quo es susceptible de causar perjuicio trascendente y grave no reparable al quejoso, puesto que de no encontrarse completa la versión electrónica de la sentencia y, por tanto, no coincidir con la versión impresa, puede generarle un daño irreparable, dado que aquella versión constituye un hecho notorio para los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; de ahí que puede utilizarse para la emisión de sus resoluciones.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 68/2021. 13 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Gómez Núñez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26 y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Miriam Alejandra Chávez Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2022 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.