Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 09/06/1937
Tesis
Registro digital: 605
Clave: I-TS-588
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Fracción 19, Inciso I, subinciso C) de la Tarifa de la Ley General del Timbre; arts. 145 frac. III, 146 frac. II, 39 y 25 del propio Ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/06/1937 00:00
FACTURAS
La circunstancia de que no se pague al contado la mercancía objeto de la venta que deba constar en la factura, no es motivo que justifique su expedición extemporánea, ya que el art. 25 de la Ley General del Timbre reputa como venta para los efectos fiscales el hecho de que la mercancía salga del almacén, tienda o despacho, o de cualquier lugar en que se encuentre. Expediente Número 5388/937. Carlos Dobrysky Vs. Oficina Federal de Hacienda Número Dos. México, D.F., junio 9 de 1937. Resolución definitiva, de 1a 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p.1696