Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 608
Clave: I-TS-591
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 80 Frac. III de la Ley General del Timbre
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
Su uso debe considerarse como el de libro talonario, para los efectos del artículo 80 fracción III de la Ley General del Timbre, por lo que, si no aparece en ellos el sello de autorizar de la oficina respectiva, está demostrado que se ha incurrido en infracción de dicho precepto, sin que obste la circunstancia de que el timbre se haya adherido íntegramente en el original del recibo, porque esto sería en todo caso una nueva infracción.
Expediente Número 2959/937. Sociedad Civil Gante, S.A. vs. Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro. México, D.F., junio 9/937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p.1708