Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 609
Clave: I-TS-592
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 14 frac. II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
LA RENTA
El término que señala para la presentación de las declaraciones debe contarse de fecha a fecha y no por días hábiles, por lo que la circunstancia de que fuera domingo el día último del mes de enero, no lo prorroga hasta el primero de febrero siguiente.
Expediente Número 4984/937. Enrique Morales Esparza vs. Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo. México, D.F., junio 9/937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p.1711