Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 618
Clave: I-TS-601
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/06/1937 00:00
ARTÍCULO 48 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SEGÚN SU TEXTO PRIMITIVO
PRIMITIVO.- La excepción que consigna al principio de que la prescripción de los impuestos y sanciones se inicia a partir de la fecha en que fueron exigibles, en el sentido de que deben computarse a contar desde el momento en que se descubra la exigibilidad por un Agente del Fisco, es tan sólo respecto de los impuestos y no con relación a las sanciones. Expediente Número 2921/937. Compañía Transcontinental de Petróleo, S.A. vs. Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., junio 10 de 1937. Resolución definitiva de la 1a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p.1724