Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 625
Clave: I-TS-608
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/06/1937 00:00
REVOCACIÓN.
Es legal la que hacen las autoridades administrativas de los acuerdos o mandamientos que imponen cargas a los particulares, y con mayor razón, de las que se refieren a mandamientos de las Juntas Calificadoras que soliciten la aportación de los datos de los causantes, en ejercicio de la facultad que contiene la fracción II del art. 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que tiene como base que la Junta juzgue necesario esos datos, por lo que si luego cambia de opinión, es indudable la posibilidad de la revocación. Expediente Número 272 de 1937. C. Holck y Compañía Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., junio 10 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1740