Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 626
Clave: I-TS-609
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/06/1937 00:00
ARTÍCULO 123 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA Obliga a los causantes tan solo a aportar los datos que específicamente se les pidan, aun cuando ellos tienen el derecho de aportar otros o hacer aclaraciones más amplias que las solicitadas, por lo que si de los datos aportados resulta una diferencia con los asentados en las declaraciones relativas, deberá solicitarse la aclaración correspondiente, como base para poder calificar estimativamente, y si no se hace así, es claro que se infringe dicha disposición y que debe nulificarse la calificación que se formuló. Expediente Número 272 de 1937. C. Holck y Compañía Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., junio 10 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1740