Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 11/06/1937
Tesis
Registro digital: 633
Clave: I-TS-616
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 48 frac. III, párrafo 5° de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de marzo de 1925, 37 párrafo 3o de la Ley de Justicia Fiscal, 16 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, 52 de la Ley de Justicia Fiscal y 258 y 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/06/1937 00:00
PRESCRIPCIÓN.
La de la acción del Fisco para el cobro de las multas debe computarse a partir de que la resolución respectiva quede firme, y tiene ese carácter cuando se cumple el plazo de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, sin que haya habido inconformidad. Expediente Número 3880/937. Manuel Isita y Rubio Vs. Oficina Federal de Hacienda Número Dos. México, D.F., junio 11 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1765