Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 641
Clave: I-TS-624
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 56 frac. XV y 60 fracs. I y III de la Ley de Alcoholes; arts. 11 y 55 frac. II de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 12/06/1937 00:00
Al prever el caso de asentar datos falsos en los libros o documentos establecidos en la Ley o el Reglamento de la materia no ha querido aludir a cualquier dato inexacto, sino precisamente a los asentados con propósito doloso, pues de no ser así, la ley no habría tratado de falsedad sino simplemente de inexactitud, lo que se corrobora además con la circunstancia de que establece sanciones más enérgicas para este caso que para aquel en que no se llevan libros.
Expediente Número 5942/937. Isidoro Mora Mejía Vs. Oficina Federal de Hacienda en Cuernavaca, Mor. México, D.F., junio 12 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1792