Conforme a la legislación fiscal del Estado de Michoacán, el deudor que resida en otra jurisdicción rentística del Estado, debe ser requerido por la oficina respectiva, si su domicilio es conocido; y en cualquier otro caso, por medio de un edicto que se publicara en el periódico oficial y en los parajes de costumbre, en el lugar de residencia de la oficina que ordene el procedimiento; pero esa disposición no puede ser aplicable al caso en que el deudor resida fuera del Estado; ya que, si conforme al artículo 14 constitucional, debe darse conocimiento personal al interesado, de los procedimientos seguidos en su contra, ese conocimiento sería ilusorio, por medio del edicto de que antes se habló, y si es conocido el domicilio del causante fuera de la citada Entidad Federativa, la incoación del procedimiento debe hacerse saber, notificando al interesado, personalmente por medio de exhorto, de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicable, supletoriamente, según lo dispone el Código Fiscal del propio Estado.
Amparo 1474/44. Creel Eduardo J. 21 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca.
Tomo XLIII, página 1239. Amparo administrativo en revisión 1165/34. Rivera Río José. 18 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.