No debe suspenderse, si no se comprueba la causa legal que para ello se invoca.
Amparo 1474/44. Creel Eduardo J. 21 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca.
Tomo XLIII, página 1238. Amparo administrativo en revisión 1165/34. Rivera Río José. 18 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.