Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2025053
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XVII.1o.C.T.4 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/08/2022 10:13
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN INTENTADA POR EL ACTOR, SI SE ACREDITA EN AUTOS QUE EL ACUERDO O CONVENIO CUYO CUMPLIMIENTO EXIGE, NO APARECE FIRMADO POR EL DEMANDADO.

Hechos: El actor en un juicio ordinario mercantil solicitó al Juez del conocimiento el cumplimiento forzoso por parte del demandado del acuerdo o convenio celebrado con la intervención de un mediador en cierta fecha, el cual se llevó a cabo de manera verbal.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción intentada por el actor resulta improcedente si se acredita en autos que el acuerdo o convenio cuyo cumplimiento exige, no aparece firmado por el demandado y, por tanto, no se acredita el consentimiento en lo convenido.


Justificación: Lo anterior, porque si en el juicio ordinario mercantil de origen, previsto en el artículo 1377 del Código de Comercio, se pretende el cumplimiento forzoso del acuerdo a través del cual se estableció que el demandado dijo estar de acuerdo en ceder de inmediato al actor la administración de las empresas, empero, el documento que el actor pretende su cumplimiento por parte del demandado no se encuentra firmado por éste, es incuestionable que esa sola circunstancia hace improcedente la acción ejercida, ya que la firma es la manera usual en la que los sujetos formalizan la expresión de su voluntad, por lo que si el acuerdo carece de la correspondiente a la persona a quien en la vía judicial se pretende obligar a su cumplimiento, es incuestionable que no puede tenerse por acreditado el consentimiento.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 756/2021. 25 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de agosto de 2022 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.