Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 647
Clave: I-TS-630
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/06/1937 00:00
En la exposición de motivos sus autores fijaron claramente que el gravamen que creaban sólo se establecía para recaudar una suma determinada y fijó como base para la recaudación las declaraciones definitivas del propio causante correspondiente al año de 1930, misma que tuvo en cuenta al calcular el rendimiento del impuesto, y así se explica que se haya insistido en la exposición de la Ley acerca de que tales declaraciones no darían lugar a investigaciones ni calificaciones; de lo que resulta que no afecta, al expresado impuesto la circunstancia de que la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año de 1930 sea inexacta, pues en todo caso ésta debe sancionarse como una infracción a la Ley del Impuesto Ordinario, que no debe determinar el que se pague como impuesto extraordinario una cantidad mayor, tomando como base la diferencia que resulte entre la cantidad declarada falsamente y la que realmente correspondía.
Expediente Número 636/937. Gaspar Zaragoza contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Guaymas, Son. México, D.F., junio 14 de 1937. Resolución definitiva de la la. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1803