Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 653
Clave: I-TS-636
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
DEDUCCIONES.
Para que se acepten es necesario que las pruebas de las mismas se hayan presentado ante la Junta Calificadora respectiva, ya que el acto debe estimarse tal como aparezca comprobado ante la autoridad correspondiente, sin tomar en cuenta pruebas posteriores de las que no dispuso al dictar su resolución; siendo aplicable al efecto la jurisprudencia que sobre el particular ha establecido la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de amparos, pues existe la misma razón. Expediente Número 5578/937. José de Urrutia y Felisa de Urrutia y Galdames Vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Torreón, Coah. México, D.F., junio 14/937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.(Análoga a la tesis sustentada en la sentencia recaída al juicio número 458 promovido por la Compañía Beneficiadora y Exportadora de Café, S.A. Vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta de 6 de mayo de 1937).
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1822