Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 654
Clave: I-TS-637
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Artículos 18, parte final y 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y 56 frac. I y 60 frac. I de la propia Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/06/1937 00:00
FECHA INICIAL DE LA ELABORACIÓN DE ALCOHOL
Para los efectos de la Ley debe tenerse como tal el momento en que los sellos de los aparatos de la fábrica son levantados, sin que obste la manifestación del causante en el sentido de que con posterioridad a ese levantamiento se iniciaron los trabajos de producción, por lo que es legal la multa que se imponga por falta de informe mensual de existencia, elaboración y ventas correspondientes al período inmediato, siguiente al levantamiento de los sellos. Expediente Número 5873/937. Lorenzo Ortiz Vs. Oficina Federal de Hacienda en Nogales, Son. México, D.F., junio 14 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1829