Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 15/06/1937
Tesis
Registro digital: 662
Clave: I-TS-645
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 6 y 13 transitorios y 79 del Decreto de 23 de marzo de 1936; art. 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes y circular número 514-7-178.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/06/1937 00:00
ARTÍCULOS 6 Y 13 TRANSITORIOS DEL DECRETO DE 26 DE MARZO DE 1936.
Establecen que e1 impuesto sobre operaciones de venta de primera mano de alcohol producido con anterioridad a su vigencia se pagará con timbres comunes, sin determinar si los mismos deberán de adherirse tan sólo a la factura o dividirse, fijando el talón en el original y la matriz en el duplicado, como lo señala el art. 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes para el impuesto ordinario. Expediente Número 6137/937. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R.L. de I.P. y C.V. Vs Oficina Federal de Hacienda Número Dos. México, D.F., junio 15 de 1937. resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1853