Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 665
Clave: I-TS-648
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/06/1937 00:00
La forma en que consigna que deben fijarse los timbres que acrediten el pago del impuesto ordinario, no es aplicable al impuesto especial creado en el Decreto de 26 de marzo de 1936, sino mediante determinación de la Secretaría de Hacienda publicada en el Diario Oficial o notificada personalmente a los interesados.
Expediente Número 6137/937. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R.L. de I.P. y C.V. Vs Oficina Federal de Hacienda Número Dos. México, D.F., junio 15 de 1937. resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1854