Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 678
Clave: I-TS-661
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 38 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/06/1937 00:00
DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN.
Debe hacerse hasta en un cinco por ciento anual, por lo que no es posible pretender el que se acepte la de la totalidad de las cantidades desembolsadas en la reparación del edificio propiedad de la empresa causante. Expediente Número 298/937. Bancaria Parralense, S.A. Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México D.F., junio 16 de 1937. resolución definitiva de la 3a Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1900