Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 686
Clave: I-TS-669
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 37 de la Ley de Justicia Fiscal, Ley General del Timbre de 23 de diciembre de 1931 y 128 de la Ley General del Timbre de 1906.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/06/1937 00:00
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE TELÉFONOS, ETC.
Si se celebró antes del 1º. de enero de 1932 no es necesario que conste por escrito, ya que según la disposición legal vigente antes de esa fecha era potestativo a los particulares otorgar contratos por escrito, y las disposiciones de la Ley vigente que hace obligatoria la forma escrita para esos actos, no puede aplicarse retroactivamente. Expediente Número 430/937. Eduardo Nuñez Vs. Oficina Federal de Hacienda en Ciudad Victoria, Tamps. México, D.F., junio 16 de 1937. Resolución definitiva de la 5ª. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1919