Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 705
Clave: I-TS-688
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/06/1937 00:00
La circunstancia de que ésta exista a cargo del contratante del causante, al que la Ley le ordena retener el monto del mismo, al hacer el pago de las prestaciones convenidas a su contraparte, y entregar dicha suma a la autoridad fiscal, no se traduce en que debe estimarse como causante al que tenga la obligación de retener y pagar; y en consecuencia, la falta de cumplimiento a esa obligación de deducir, o lo que es lo mismo, a la realización del acto del control del impuesto, no tiene como efecto el de que el causante no esté obligado para con el Fisco a cubrir el impuesto que se omitió.
Expediente Número 5133/937. Compañía Minera y Beneficiadora de Maravillas y San Francisco, S.A., Vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Oficina del Impuesto sobre la Renta y de la Oficina Federal de Hacienda Número Tres. México, D.F., junio 18 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1964