Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 709
Clave: I-TS-692
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/06/1937 00:00
CAUSANTES DE LA ANTIGUA CÉDULA QUINTA.
No estaban obligados a presentar manifestaciones para el pago del impuesto sobre la renta, según el texto primitivo del Reglamento de la Ley de la materia, sin que dicha obligación correspondiera a las personas que les entregaban las sumas que constituían sus ingresos, por lo que para los efectos del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el término para la prescripción del crédito del Fisco por el cobro del impuesto no puede correr sino desde que los Agentes del propio Fisco descubrieron la exigibilidad del mismo. Expediente Número 5133/937. Compañía Minera y Beneficiadora de Maravillas y San Francisco, S.A., Vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Oficina del Impuesto sobre la Renta y de la Oficina Federal de Hacienda Número Tres. México, D.F., junio 18 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1965