Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 713
Clave: I-TS-696
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/06/1937 00:00
Cuando se establezca la misma, como consecuencia de que se comprueben omisiones en la contabilidad, debe equipararse el caso al de la omisión de declaraciones, y por tanto, autorizada la Junta Calificadora para formular al causante respectivo una calificación de oficio.
Expediente Número 4511/937. Basurto Salcedo y Compañía contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., junio 18 de 1937. Resolución definitiva de la 1º Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1993