Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 713
Clave: I-TS-696
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/06/1937 00:00
INEXACTITUD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LAS DECLARACIONES.
Cuando se establezca la misma, como consecuencia de que se comprueben omisiones en la contabilidad, debe equipararse el caso al de la omisión de declaraciones, y por tanto, autorizada la Junta Calificadora para formular al causante respectivo una calificación de oficio. Expediente Número 4511/937. Basurto Salcedo y Compañía contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., junio 18 de 1937. Resolución definitiva de la 1º Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 1993