Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 715
Clave: I-TS-698
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 262 y 516 del Reglamento de la Ley Aduanal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/06/1937 00:00
Para que pueda plantearse la controversia respectiva se requiere el envió de las muestras de la mercancía en cuestión por la propia Aduana del despacho, y es indudable esto sólo puede hacerse antes de que las mismas salgan de su dominio, por lo que si éstas fueron ya enviadas en ferrocarril al lugar del destino, la certificación que sobre el particular haga una Oficina Federal de Hacienda, no satisface la condición que señalan los artículos 262 y 516 del Reglamento de la Ley Aduanal.
Expediente Número 267/937. Roberto Zuñiga y Compañía Vs. Dirección General de Aduanas.
México, D.F., junio 19 de 1937. Resolución definitiva de la 2ª. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2000