Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 718
Clave: I-TS-701
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 59 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 22 de abril de 1925; arts. 50 frac. XIII y 51 frac. XI y párrafo segundo del art. 27 de la propia Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/06/1937 00:00
ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO PRIMITIVO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA. Para que se considere como infractor de sus disposiciones al notario que interviene en el otorgamiento de una escritura pública en que se consigna la enajenación de una concesión o de los derechos de ella derivados, es menester que los interesados declaren la diferencia resultante entre el costo de adquisición de los derechos cedidos y el precio de la enajenación, supuesto que sobre dicha diferencia debe causarse el impuesto, de acuerdo con lo prevenido en el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 2537/937. Rogerio R. Pacheco Vs. Oficina Federal de Hacienda Número Dos. México, D.F., junio 21 de 1937. Resolución definitiva de la 2ª. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2010