Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 720
Clave: I-TS-703
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/06/1937 00:00
LA RENTA.
La obligación que establece a cargo de las Juntas, de citar a los causantes para que aclaren sus datos o los comprueben, implica que éstos hayan cumplido con la ley, presentando los documentos que la misma señala, y las dudas surjan respecto de los datos, constancias o situaciones que contienen esos mismos documentos, pero cuando no cumplen los requisitos legales establecidos no hay obligación de citarlos oficiosamente para que cumplan con las obligaciones expresamente señaladas por la ley.
Expediente Número 19/937. Compañía Exportadora de Café, S.A. Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., junio 21 de 1937. Resolución definitiva de la 4ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2013